III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara firme el decreto intimatorio dictado en fecha 3 de noviembre de 2014. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En tal virtud se ordena a la parte demandada, ciudadano ENRIQUE FLORENCIO COLMENARES PAESANO, que pague a la parte actora, ciudadano DANIEL SANCHEZ ARAUJO, la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 180.000.000,00), por concepto de capital adeudado.
TERCERO: Se ordena a la demandada que pague a la actora la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 8.585.000,00), por concepto de intereses generados.....