III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por MARUMA ISABEL URIANA POCATERRA, AIMARA JOSEFINA ZAMORA URIANA, JOSE ANTONIO ZAMORA URIANA, ANAIRU CATALINA ZAMORA URIANA y SUCRE JOSE ZAMORA URIANA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados los tres primeros en Maracaibo, Estado Zulia, y los restantes en Guarenas, Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.752.969. V-12.618.102, V-19.074.020, V-14.992.263 y V-14.384.100, respectivamente, en sus condiciones de herederos de JOSE RAMON ZAMORA, quien en vida fue titular de la Cedula de Identidad Nº 966.518, por EXTINCION DE HIPOTECA, contra la empresa INVERSIONES ASPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Pr.....