Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaro:
PRIMERO: CON LUGAR EL DAÑO MORAL. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que sigue el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ contra la entidad de Trabajo INDUSTRIAS VENEZOLANAS DE CEMENTO INVECEN C.A. ambas partes plenamente identificadas en autos. TERCERO: Se ORDENA el pago de los conceptos que se especificaran en la motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas según lo establecido en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República...."
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con e.....