De lo anterior, evidencia esta Sentenciadora que en el presente caso, el Juez a-quo en el auto de fecha 08 de agosto de 2018, omitió ordenar la notificación del Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por lo que en consecuencia, esta Alzada actuando en apego a la norma ut-supra y al criterio jurisprudencial antes invocado y conforme a lo dispuesto en los artículos: 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso y evitar reposiciones futuras inútiles en otras fases del proceso, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a administrar justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por A0utoridad de la L.....