SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana VESTALIA RAFAELA TOVAR MEDINA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.793, apoderada judicial de la parte accionante NOHEMI DEL CARMEN PEREZ, identificada en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 03 de noviembre de 2021 en la cual declaró INADMISIBLE la presente acción.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, incoada por la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN PEREZ, identificada en autos contra GALERÍAS ÁVILA CENTER C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1991, bajo el Nro. 5, Tomo 42-A Sgdo