... ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA a los fines de que se le conceda a la parte demandada el lapso establecido para la contestación de la demanda y como quiera que luego de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme lo establece el artículo 197 ordinal 1° las causas donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda deben ser remitidas a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que se tramiten conforme la mencionada Ley, es por lo que se ordena remitir el presente expediente a la coordinación judicial a los fines de que sea distribuido a los mencionados Juzgados, dicha remisión se efectuara una vez transcurrido el lapso establecido para ejercer los recursos que las partes tengan a bien ejercer. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Noveno de Pri.....