esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Naikar Coromoto Zambrano, en su condición de víctima, debidamente asistida por el abogado Willy Chang Him, adscrita a la Organización No-Gubernamental de Derechos Humanos "Comité de Familiares y Víctimas de los Sucesos de Febrero ¿ Marzo de 1989" (COFAVIC), a tenor de lo establecido en el artículo 190 del referido texto penal adjetivo se ANULA la decisión recurrida y se ordena que otro Tribunal de Control distinto de aquel que pronunció el fallo anulado, cumpla con lo ordenado en las disposiciones antes indicadas.