Otorga la prórroga del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a la Fiscalía Quincuagésima (50º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por un lapso de cinco (5) días contados a partir del día 12 de enero de 2007, para que proceda a consignar el acto conclusivo que corresponda, lapso que vence el día diecisiete (17) de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que su solicitud se sustenta solo en el hecho de que no ha podido obtener el resultado de las diligencias ya solicitadas mediante los oficios que señala en su escrito cursante al folio sesenta y tres (63) de las actuaciones, argumentado que las mismas son fundamentales para la culminación de la investigación y han transcurrido veintisiete (27) días desde que esa Representación Fiscal ordenó la práctica de dichas diligencias sin que demuestre a este Tribunal que ha habido algún llamado de a.....