No obstante, esta juzgadora, quien con tal carácter suscribe la presente, a los efectos de que la retención del imputado de autos no se prolongue fuera de los limites de su función, cual es entre otras, garantizar la verificación de la licitud y legalidad de los actos que el proceso imponga y en atención al imperativo legal establecido en el artículo Art. 263 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que impetra al juez la obligación de no desnaturalizar la finalidad de las medidas cautelares e imponer alguna de posible cumplimiento, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en uso de las atribuciones que le confiere la ley RESUELVE: UNICO: Modificar la medida de fianza impuesta al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en cuanto a la cuantía exigida i.....