este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MAGDALY DEL CARMEN IRIARTE HUGLE y FRANCISCO JOSÉ NARANJO HUGLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.452.699 y V- 16.288.938, respectivamente, HEREDEROS de la ciudadana MAGDALI DEL CARMEN HUGLE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V- 4.052.567, dejando a salvo los derechos de la ciudadana ELOINA RODRÍGUEZ,