Primero: CON LUGAR LA APELACION interpuestas en fecha 31 de mayo del 2006, por el abogado DIOGENES LARA en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra la sentencia dictada en fecha 02 de mayo del 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: NULA la sentencia dictada en fecha 02 de mayo del 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; así como la NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad a la citación de la parte demandada y notificación del Ministerio Público.
Tercero: REPONE la causa al estado del que el Juzgado Cuarto del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordene la publicación del Edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjes.....