ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la víctima CARLOS ALBERTO RANGEL LATUCHE, representado por sus Apoderados Judiciales ciudadanos Abogados JOSÉ GREGORIO MANZANO y MAIGUALIDA VELASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de febrero de 2007, en la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en contra de la ciudadana MARÍA CRISTINA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.965.845, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de su esposo CÉSAR JOSÉ RANGEL LATOUCHE, actuando de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Proc.....