ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto del Informe Evolutivo, así como de los distintos record de asistencia se evidencia que el joven ha cumplido a cabalidad con sus pernoctas ante el Anexo Semi-Libertad, siendo que del cómputo de la sanción que riela al folio 4 de la tercera pieza del expediente, se evidencia que se estableció como fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción el día 12/01/2008, y por cuanto se trata de un día no laborable por ser día sábado; es por lo que este tribunal acuerda en esta fecha decretar el CESE de la medida de SEMI-LIBERTAD, por cumplimiento efectivo de la misma, si.....