Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de negativa de pruebas dictado en fecha 23 de octubre de 2007 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte recurrente.