Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud como requisito fundamental el aporte de los datos de registro de la demandada por parte de la actora. SEGUNDO: Negada la solicitud de Reposición de la Causa al estado que se notifique la demandada concediendo término de distancia.