PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación presentado por el abogado GERMAN GARCÍA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en fecha 19 de Diciembre de 2007. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29 de Marzo de 2006, por la abogado MIRTHA BRACHO MALAVE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: LA NULIDAD de la sentencia apelada. CUARTO: REPONE la causa al estado de que se cumpla estrictamente lo señalado por el extinto Juzgado Primero Superior del Trabajo en la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2001. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. SEXTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de esta sentencia, conforme al artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley.....