Visto lo manifestado por las partes, y que de las actas se desprende que efectivamente en fecha 22/04/2009, se dicto acto de apertura de la investigación, a la adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión de un delito Contra Las Personas, y que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, es por ello que este Tribunal acuerda fijar para el Ministerio Público un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para finalizar la investigación ello en virtud de la obligación que tiene la Vindicta Pública de presentar un acto conclusivo serio y responsable, acordándolo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, y por encontrarnos en fase de investigación, estos días se cuentan en forma consecutivos; igualmente hace del conocimiento de la norma prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en caso de que finalizada la prórroga y no presente acto con.....