Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada FUNDACIONES RIO GUAIRE, con domicilio procesal en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda Anzoátegui, en fecha 22 de diciembre de 1998, anotada bajo el Nº 59, tomo 270-A-Cto. Modificado parcialmente su Estatus Sociales según se evidencia de asiento inscrito en el Citado Registro Mercantil, en fecha 1 de octubre de 2008, bajo el Nº 21, tomo 1904-A, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MLLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.9.257.270), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prude.....