(...) En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH); al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); al TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; al BANCO PROVINCIAL BBVA; a BANESCO, BANCO UNIVERSAL; a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL; al BANCO MERCANTIL; y a SEGUROS MERCANTIL, C.A., se observa que a la luz de la norma del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los medios probatorios tienen por norte acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Sentenciador respecto de puntos controvertidos los cuales constituyen la litis procesal. Realizada tal consideración pensamos que resulta impertinente, tanto el medio como ciertos hechos que pretende la parte promovente demostrar a través del mismo, en virtud de q.....