Considera este Tribunal, que el auto decretado en fecha 21 de diciembre de 2012, mediante el cual el Tribunal se abstuvo de la celebración de la audiencia preliminar, es un auto de mera sustanciación, es decir, de mero trámite, que dentro de las facultades concedidas por la Ley y en base a su poder discrecional, puede dictar el juez para la normal marcha del proceso y el mismo, no ocasiona daño alguno a ninguna de las partes intervinientes, por lo que no es susceptible de apelación, por no ser una decisión y sólo puede ser revocado por el mismo juez que lo dictó por contrario imperio conforme a lo establecido en la Ley, por lo que es forzoso para este Órgano Jurisdiccional, NEGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MAGALY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 11.409, en su condición de apoderada judicial de la parte actora.