En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación positiva a través de la utilización de los medios de autocomposición procesal, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda de conformidad expedir dos (02) copias certificadas del escrito de transacción, y de la presente homologación. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencid.....