el trabajador pretendía en el desarrollo de la audiencia preliminar el pago de Bs. 117.000,00 y la parte demandada ofreció el monto de Bs. 50.000,00, llegando al acuerdo por Bs. 100.000,00, pagadero en dos cuotas de Bs. 50.000,00 cada una, siendo pagada la primera de ellas el 20 de enero del año en curso, la segunda cuota será pagada el 17 de febrero de 2016, todas ellas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Con el presente acuerdo, quedan satisfechos los conceptos de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, bono de asistencia puntual y perfecta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Ju.....