En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada en fecha 17 de diciembre de 2015, por el ciudadano JOSE FELIX GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.985, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente FARMACIA PROVESEIS C.A, por una parte; y por la otra, la parte oferida la ciudadana DALYS JUSTO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.498.291,asistida por el ciudadano ORLANDO REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.242.
Se deja constancia del pago realizado por la parte oferente FARMACIA PROVESEIS C.A, a la parte oferida ciudadana DALYS JUSTO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.498.291, por la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs 102.681,23), mediante cheque librado contra el Banco Exterior, identificado con el Nº 95-05338037, de fecha 16 de diciembre de 2015.