se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado en ejecución de sentencia, en fecha 11 de enero de 2017, por la parte demandante ciudadana MIRULBIA DEL VALLE GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.292.254, asistida por el ciudadano DIONEL BALZAR ALBORNOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.243, y por la sociedad mercantil demandada AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el N° 04, Tomo 377-A-Qto, representada por su apoderada judicial la ciudadana GIOVANNA DE FALCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.013,a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.