este Juzgado Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 19 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado 3º de Primera Instancia de Juicio que oyó las apelaciones de la parte actora y omitió pronunciamiento sobre la interpuesta por la demandada; SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, notifique a las partes y a la Procuraduría General de la República, sin suspensión porque ya trascurrió el lapso de suspensión; una vez que conste la última de las notificaciones, deje transcurrir el lapso de apelación íntegramente; y una vez vencido el lapso se pronuncie sobre los recursos de apelación interpuestos por la parte actora en fechas 3 de mayo, 17 de noviembre y 13 de diciembre de 2016; y por la parte demandada el 25 de abril de 2016 y remita el expediente a la Coordinación de .....