Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadano ROBERTO FERNANDO VILLEGAS para sostener la presente acción propuesta por la ciudadana CARMEN BEATRIZ SALAVARRIA. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la DEMANDA que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA intentara la ciudadana CARMEN BEATRIZ SALAVARRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.471.465, asistida por la ciudadana FANNY MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.533 y 58.596, respectivamente, contra el ciudadano ROBERTO FERNANDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.164.927. TERCERO: Se condena a la p.....