éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de DESALOJO incoada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA TRANSMUNDI, C.A., contra la sociedad mercantil BANCRECER, S.A., BANCO MICROFINANCIERO, todos suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. En consecuencia, se condena a la demandada a entregar a la actora el bien inmueble constituido por un local distinguido con la letra y numero CH-33, SITUADO EN EL Nive.....