En virtud de que el Tribunal de Control ratifico el estado de libertad del penado, este tribunal declara procedente iniciar el procedimiento para efecto de acordar de conformidad con el artículo 494 del Código Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y al efecto ordeno solicitar antecedentes penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a efecto de la realización de estudio social.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, ofíciese y Déjese copia.
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
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