Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO CAMPOS AZUAJE JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.380.302, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23-04-1998, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 460, 37, 80, 82 el ordinal 1° del 74, todos del Código Penal para le fecha, igual las penas accesorias del artículo 13 del Código Pena.....