En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los montos y conceptos que a continuación se detallan:
1. Por antigüedad 45 días: La suma de 1.544,13 bolívares.
2. Utilidades fraccionadas 8,75 días: la suma de 291,67 bolívares.-
3. Vacaciones fraccionadas 8,75 días: la suma de 291,67 bolívares.-
4. Bono vacacional fraccionado: 1,16 días: la suma de 38,67 bolívares.-
Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo.
En razón de l.....