En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, esta Sala de Juicio, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés de las niñas de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial a la ciudadana LURKA PROVIDENCIA MARIN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-11.160.349, para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración. En consecuenciar, podrá realizar a favor de las niñas (...), la compra-venta, pu.....