En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente funcionalmente para continuar conociendo del presente asunto, por las razones ut supra indicadas y declara competente funcionalmente al Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión a: la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a la Superintendencia de Seguros, anexándole copia certificada de la presente decisión y a la Junta Interventora de Seguros Banvalor C.A., acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines que e.....