Este Juzgado dispone lo siguiente: PRIMERO: Se declara la procedencia de la pretensión de resolución del contrato de cesión celebrado en fecha 16 de noviembre de 2004 sobre 50 acciones nominativas en la sociedad mercantil EQUIPOS LES ALLURES, C.A. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes que integran el presente litigio. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a devolverle a la actora las 50 acciones nominativas en la sociedad mercantil EQUIPOS LES ALLURES, C.A. objeto de la litis. A falta cumplimiento voluntario, esta sentencia servirá como título traslativo de propiedad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1266 del Código Civil. TERCERO: Se declara improcedente la indemnización de los daños y perjuicios, supuestamente producidos por el incumplimiento de la parte demandada, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), solicitada por la parte actora.