PRIMERO ACOGE, el escrito acusatorio planteado en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER CARRILLO BANQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.623.850, SEGUNDO: Respecto a las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten las Testimoniales y las Documentales, TERCERO: Admitida la acusación presentada por la Fiscalía Quincuagésima Novena (59) del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal impone nuevamente al acusado JOSE ALEXANDER CARRILLO BANQUEZ , de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este sentido, el imputado expone: "Admito plenamente el hecho que se me atribuye, por lo que acepto formalmente su responsabilidad y.....