III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DESECHA la Fianza Judicial en fecha 22 de octubre de 2010, autenticada ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, la cual quedo inserta bajo el N° 30, Tomo 140, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; constituida por COOPERATIVA GRUPO EPSILON R.L., SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, a favor de la parte actora, Sociedad Mercantil MICHAC SISTEMAS INTEGRALES, C.A., hasta por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 750.394.990,00), la cual fuera presentada mediante escrito de fecha .....