En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano NELLYCAR PACHECO, I.P.S.A N° 198.654, apoderada judicial del trabajador, ciudadano: RICHARD ALEJANDRO MEJIAS, y el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO I.P.S.A N° 97.802 por la empresa DISTRIBUIDORA KTDC C.A., por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.587,54), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.