Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2013, por el abogado CIRO LEONARDO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 04 de diciembre de 2013 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada por la demandada. TERCERO: MODIFICA la sentencia apelada. CUARTO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano EWUAR ALEXANDER MÉNDEZ GARTEROL contra la entidad de trabajo CRESSE CONSULTORES GERENCIALES, C.A. QUINTO: S.....