Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoada por la sociedad mercantil: BETONCRETO, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción de Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2006, bajo el numero 35, tomo 1350 A, contra el Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION Nº CMO:0076-2015, dictado en fecha 26 de septiembre de 2015, por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (GERESAT) "DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO", órgano adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSA.....