En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a objeto que resuelva la solicitud planteada por el abogado Rafael Alberto Maimone Araujo, en su condición defensor privado del imputado Juan Antonio Blanco Rodríguez, el 22 de noviembre de 2007, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado.
Remítase la presente causa en su estado original al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Vigésimo Cuarto de Control de este Circuit.....