PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), indocumentado, quien dijo estar residenciado en: Barrio La Agricultura, segunda calle del Carmen, al finalizar la calle, casa sin numero, color azul se le sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, por considerarlo responsable del delito de LESIONES PERSONALES LEVES tal y como se desprende del folio 103 única pieza y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 30.10.06, y dejó de asistir a la medida en fecha 03-08-06, pero no menciona la próxima fecha de su comparecencia a la entidad y visto que no ha transcurrido el tiempo necesario para decretar la prescripción se acuerda ratificar la captura del sancionado de autos. Líbrese los correspondientes Oficios. SEGUNDO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformid.....