-II-
En consecuencia, esta Sala de Juicio acogiendo el criterio antes señalado, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, procede a la corrección del error material antes delatado, por consiguiente donde dice: ... "1) un terreno situado de Abanico y Socorro, N° 29, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su fondo, con casa que es o fue de la Iglesia de Altagracia; Sur: a que da su frente, la Calle Este 3; Este: casa que es o fue de José Forty, Y Oeste: casa que es o fue de Guillermo Giménez. Este inmueble pertenece a la compañía Agrícola Santo Domingo C.A., antes identificada, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1971, bajo el N° 57, folio 138 vto., Protocolo Tercero...."., debe leerse lo siguiente: "1) un terreno situado de Abanico y Socorro,.....