DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS, los cuales el mencionado de penado tiene CUMPLIDO de acuerdo al cómputo practicado en la presente fecha.
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (4) AÑOS, los cuales el mencionado de penado tiene CUMPLIDO de acuerdo al cómputo practicado en la presente fecha.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (8) AÑOS, que cumplirá en fecha 02/06/2009.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, NUEVE (9) AÑOS, que cumplirá en fecha 02/06/2010.-
Igualmente el penado EDUARDO ALEXANDER SILVA TORO, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, es decir hasta el 02/06/2013, y según lo dispone el artículo 24 .....