declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos MARBELIS SALAZAR GUDIÑO e IVAN FERRER RODRIGUEZ, anteriormente identificados, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El ciudadano IVAN FERRER RODRIGUEZ, progenitor del niño mencionado, depositará CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) QUINCENALES, en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0059-50-0100255288, perteneciente a la progenitora del niño, ya mencionada, para los alimentos del niño.
3) En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad del niño, el progenitor se compromete a cancelar la lista de útiles escolares y la progenitora, cancelará los gastos producto del uniforme escolar. Asimismo, el progenitor Ivan Ferrer Rodríguez, depositará además en la cuenta corriente ya descrita, la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,oo) quincenales, para la cancela.....