Hechas estas breves precisiones, quien suscribe en su carácter de garante y protectora del Derecho a Percibir Alimentos de la niña de autos, y visto el incumplimiento por parte del ciudadano ALEXANDER JOSE DIAZ RIVAS, antes identificado del convenimiento homologado por este Despacho Judicial en fecha 07/01/2010, el cual hasta la presente fecha acumula un monto en dinero por pensiones insolutas el cual asciende a MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700,00) a razón de siete (07) mensualidades vencidas, y bono escolar de 2009; en consecuencia forzosamente se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena descontar del salario que devenga el ciudadano ALEXANDER JOSE DIAZ RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.942.080, la cantidad equivalente a Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, en partidas quincenales de CIEN BOLIVARES CADA UNA (Bs. 100,00) y sean entregadas directamente a nombre de la ciudadana YAGELIS JOSEFINA CHAVEZ PINTO, titular de la cédula de identida.....