Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza el acto de auto composición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 11 de junio de 2009, y autenticada por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 87, Tomo 126 del Libro de Autenticaciones, únicamente en lo que respecta al ciudadano JULIO CESAR MAGALLANES TORRES inicialmente identificado, parte accionant.....