Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales de la parte actora ciudadana CLAUDIA ADRIANA, contra las sociedades mercantiles BRANDIVISSION CONSULTORÍA Y DISEÑO DE MARCAS, C.A. Y REDEMBLEM C.A y LUIS LEOPOLDO COVA.- SEGUNDA: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-