Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20 de diciembre de 2010, por el ciudadano WAI MING NG, debidamente asistido por el abogado ADAUTO MARTÍNEZ, en su carácter de representante legal de la parte demandada y su apoderado judicial, respectivamente, contra la decisión contenida en el acta levantada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2010, con motivo de la incidencia surgida en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano FREDDY ALDANA ROJAS en contra de la empresa .....