"...PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIA ISABEL PADRON MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.129.642, en contra del ciudadano DENNYS DANIEL GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.990.634. En consecuencia, se fija como monto de la obligación de manutención que deberá ser cancelada por su progenitor, el ciudadano DENNYS DANIEL GOMEZ MARTINEZ, la suma mensual de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 700,00). Asimismo, se establece que el aumento automático de dicha cantidad, procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención haya recibido un incremento de sus ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se fijan además dos bonificaciones especiales:
a. En el mes de Diciembre, para cubrir gastos de .....