De la revisión del escrito de solicitud, se desprende que la solicitante pretende se rectifiquen cuatro (4) actas de nacimiento, es decir, la de ella y la de sus tres (03) hermanas, y no obstante ser competente este Tribunal para la rectificación de actas Civiles, en el caso que nos ocupa la solicitante debe pedir dichas rectificaciones por separado, pues se trata de cuatro (04) actas distintas, independientemente que se trate del mismo error en todas, resultando forzoso a quien aquí decide declarar como en efecto lo hace, INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, GUTIERREZ BRICEÑO MARITZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.225.294 y así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI.-
Patricia...
AP31-S-2013-001968