Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE FREITES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.557.681, causahabiente de AQUILES ENRIQUE FREITES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.233.895, fallecido Ab-Intestato, en fecha 26 de junio de 2013, en el Centro Clínico Vista California, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda